Respuesta a la crítica publicada en las redes sobre el Anteproyecto de ley del MEU presentado al Congreso Nacional de la República

Por Héctor Enoc Ulloa, vicepresidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho en CU:
Antes de profundizar sobre la vaga interpretación que se le ha pretendido dar a las disposiciones planteadas en el anteproyecto de ley, es preciso señalar el falso análisis jurídico y la utilización de peyorativos para pretender desestimar la nueva propuesta del Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) que busca recuperar la participación estudiantil en la UNAH. Y es que en dicho escrito se inicia queriendo dar la idea de que el anteproyecto no es una propuesta de solución, sino un instrumento que contraría los principios bajos los cuales el Movimiento actúa y es desde esta falacia que inicia una escalada de boñiga que a medida avanza se aleja más de la realidad y da a ver los sesgos existentes en el autor.
Todas las propuestas del MEU, que vienen desde la implementación de la Cuarta Reforma Universitaria (2004), se han basada en la legalidad que dichos instrumentos otorgan a los procesos de organización autónoma de los estudiantes. El MEU siempre ha sostenido una lucha por la recuperación de los espacios de participación estudiantil y ha instado a que los representantes estudiantiles sean electos de la forma más democrática y transparente posible, es decir a través del voto directo del estudiantado. Jamás se ha planteado una propuesta que anule esta etapa fundamental en la construcción de una ciudadanía universitaria y que a la vez constituye las bases sobre las cuales se sostendrá la legitimidad de dichos órganos y sus actores.
Las incoherencias planteadas en el “análisis” sobre el contenido de los artículos 2 y 3 del Anteproyecto ignora el hecho de que el accionar del Congreso Nacional en esta crisis universitaria va encaminado a poder intervenir los mutilados e ilegales órganos de gobierno que existen actualmente en la Universidad y poder generar su conformación según lo establecido en la Ley Orgánica. Y es que este anteproyecto de Ley contempla disposiciones únicas, como ser la conformación del Gobierno Universitario Provisional (GUP) para poder restablecer en su totalidad el Gobierno Universitario. El antecedente histórico de esta figura se encuentra en la Comisión de Transición que se instauró en el 2004 contemplada en los últimos artículos de la Ley Orgánica vigente. (Artículos 60-68)
Para el correcto funcionamiento de este GUP es necesario tener la facultad de emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes a estos procesos (Ejemplo: Reglamento Electoral Estudiantil), competencia que recae sobre Consejo Universitario (Artículo 10, numeral 2); llevar a cabo los concursos para la elección de nuevas autoridades (Ejemplo: Rector/vice-rectores), competencia que recae sobre la Junta de Dirección Universitaria(Artículo 15, numeral 1) o realizar consultas a la comunidad universitaria (Parte esencial de los mecanismos de control que más adelante explicaremos) (Artículo 15, numeral 17); así como la representación legal para poder cesar todos los proceso de criminalización de la protesta estudiantil, competencia que recae sobre la Rectoría (Artículo 19, numeral 1). Estas son solo algunas de las facultades necesarias para poder restablecer el Gobierno Universitario y son facultades que en el 2004 se le otorgaron a la Comisión de Transición para poder sentar las bases de dicho gobierno, tarea que no cumplieron y que ha generado una acumulación de tensiones a lo interno de la UNAH ante la falta de participación democrática de toda la comunidad universitaria. Para poder asegurar el correcto desenvolvimiento de este GUP y evitar dualidad de funciones o un boicot a sus funciones desde otros órganos internos (Como paso con la primera Comisión de Transición, y razón por la cual se tuvo que disolver Consejo Universitario después de conformada dicha Comisión en aquellos años) es necesario y lógico atribuirles durante su mandato las facultades de estos órganos a los encargados de regularizar la conformación de los mismos. Este accionar en ningún momento vulnera la institucionalidad, ni viene a violentar normas jurídicas ya que es el procedimiento rutinario al momento de intervenir una institución del Estado. (Ver como ejemplos las intervenciones al INPREMA, IHSS, BANADESA, etc. donde se les atribuye a las Comisiones Interventoras todas las facultades necesarias para poder concretar los objetivos planteados.
En el caso del GUP estos objetivos son:
  1. Restauración de la participación estudiantil legítima y legal en los órganos de gobierno universitario;
  2. Restablecer todos los órganos de gobierno de la UNAH;
  3. Generar el relevo de las actuales autoridades universitarias;
  4. Protección y promoción de los derechos fundamentales de los estudiantes; y
  5. El fortalecimiento de la institucionalidad universitaria.)
Si los antecedente jurídicos nos muestran que no se violentan normas a través de estas disposiciones, la siguiente pregunta que se planteaba es ¿Cómo se fortalece la Institucionalidad con este anteproyecto? Actualmente en la UNAH la institucionalidad está secuestrada debido a las acciones de las actuales autoridades de no permitir la conformación de los órganos de gobierno y de prorrogar o modificar de forma ilegal su conformación y sus atribuciones. ¿Cuáles son estos órganos?
  • Comité Técnico de Carrera: Inexistente en su totalidad a pesar de los diversos esfuerzos de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera de conformarlos durante todos estos años. Son las autoridades quienes se han negado a acreditar la participación estudiantil en dichos órganos y a través de las normas académicas aprobadas hace unos años, se usurpan las funciones de este Comité y se crean las comisiones de desarrollo curricular. (Artículo 107 Normas Académicas)
  • Juntas Directivas de Facultad o Centro: Inexistentes en su totalidad y por lo tanto no han existido en todos estos años mecanismos de control sobre los decanos y directores de centros regionales universitarios.
  • Consejo Universitario: Sin representación estudiantil legitima desde el 2004, con 3 generaciones de estudiantes impuestos de dedo por las autoridades y actualmente sin un tan solo estudiante como Consejero Estudiantil que pueda representar los intereses de este sector.
  • Junta de Dirección Universitaria: Instalada de facto desde el mes de abril cuando Consejo Universitario, atribuyéndose una facultad que la ley no le otorga, decidió prorrogar el mandato de sus integrantes por 60 días y se negó a elegir sus nuevos representantes.
  • Rectoría: Este cargo debe ser sometido a concurso público a mas tardar el 27 de julio de este año por la Junta de Dirección Universitaria, ante la inexistencia de una JDU legalmente instalada es imposible someter este cargo a concurso por lo cual estamos ante una inminente prórroga del mandato de la actual rectora.
Restableciendo la participación democrática de toda la comunidad universitaria en estos órganos a través de un GUP y entrando todos estos en funciones luego de la disolución del GUP, la institucionalidad en la UNAH habrá vuelto a la normalidad y todos los sectores tendrán representantes legítimos a través de los cuales podrán hacer valer su voz.
Abordado este primer aspecto, es necesario explicar los mecanismos de elección de los integrantes del GUP y los mecanismos de control sobre este órgano. Aquí es donde se diferencia el accionar del Congreso Nacional sobre esta crisis con respecto a las intervenciones estatales en otras instituciones y es por el hecho de todo accionar del Congreso se debe de enmarcar dentro del respeto a la autonomía universitaria y del ejercicio, por parte de la comunidad universitaria, de la autonomía responsable tal y como lo enuncia la Cuarta Reforma Universitaria. La elección de servidores públicos a través de los diputados del Congreso Nacional se ha degenerado en una lucha partidaria por el control de los cargos que se sometan ante dicho pleno y por lo tanto es irracional que un estudiante universitario con la más mínima noción de lo que significa autonomía universitaria proponga que cargos de órganos internos de la UNAH se deban de someter al “tira y encoje” de las fuerzas partidarias de este país. Enmarcados dentro de la autonomía universitaria, y de la independencia política y administrativa que la UNAH tiene para poder auto-gobernarse y elegir sus propias autoridades es que se plantea que la conformación del GUP se realice a través de los mecanismos democráticos que cada sector de la comunidad universitaria defina previamente. En el caso de los docentes a través de la Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH), es decir a través de los diversos claustros de docentes existentes en cada Unidad Académica. Y en el caso de los estudiantes a través de los procesos que cada Junta Directiva de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera estime convenientes para luego pasar a consensuar entres todas estas Asociaciones los representantes finales. La representación estudiantil es atribuida por la Ley Orgánica únicamente a las Asociaciones de Estudiantes de Carrera/Facultad/Centro (Artículo 45) por lo tanto no se le puede atribuir a ningún otro grupo organizado (Movimiento Independiente o Frentes) la potestad de participar directamente en este GUP, ya que su participación deberá de ser a través de la Asociación de Carrera a la cual pertenezcan sus miembros sin importar la militancia que pueda tener en otros espacios organizativos no reconocidos por la Ley Orgánica. Debido a que todas las Asociaciones de Estudiantes de Carrera se encuentran aglutinadas dentro del MEU, se propone que la segunda etapa de consenso se dirima a lo interno de esta plataforma para poder acreditar desde allí los representantes finales.
Los mecanismos de control que se plantean sobre el GUP son adicionales a todos los demás derechos de impugnación que ya se atribuyen en las demás normativas vigentes (Ejemplo: Ley de procedimientos administrativos) y esto se establece de forma expresa en el Artículo 2 del anteproyecto donde se establece que el GUP se basará en el principio de “derechos implícitos”, es decir que la enumeración de derechos (como ser estos mecanismos adicionales de impugnación) no serán entendidos como negación de otros derechos no enumerados que se encuentran en otras normativas. (Leer sobre el Principio de Derechos Implícitos en materia Constitucional). Es evidente entonces que los proceso ordinarios de impugnación seguirán vigentes y la última instancia administrativa seguirá recayendo sobre Consejo Universitario (Ejercida en esta caso por el GUP) sin violentar en ningún momento ninguna disposición legal vigente en el país. Este mecanismo de control solicita el 10% de voluntad de la comunidad estudiantil para impugnar directamente un acto ante el GUP como medida de control sobre el accionar de dicho órgano pero evitando dilaciones en los actos que sean ejecutados, ya que no es financiera ni administrativamente viable estar generando consultas a toda la comunidad de manera tan continua. Razón por la cual, de no contarse con la cantidad exigida podrán agotarse las vías ordinarias de impugnación.
El Comité Técnico de Carrera y las Juntas Directivas de Facultad/Centro no son órganos “desconcentrados” son ejes fundamentales de los proceso académicos de nuestra universidad y los pilares del micro y meso currículo universitario, razón por la cual su conformación es de suma importancia para poder implementar procesos de reforma. Desde el 2011 se han realizado mas de 8 intentos de conformar dichos órganos y todos han sido desconocidos o boicoteados por las autoridades a través de sus sirvientes, los Frentes Estudiantiles.
Es imperdonable el hecho de que en el vago comentario que se realizó sobre el anteproyecto se haya pretendido ignorar los dos procesos originarios que se contemplan en su texto, Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria (ACEU) y Asamblea Constituyente Universitaria (ACU). Sobre todo por la importancia de la ACEU ya que fue el mecanismo mediante el cual la Comisión de Transición ordenó en reiteradas ocasiones que se reinstaurara la representación estudiantil en la UNAH (Decretos de la Comisión de Transición: CT 67-2006, CT 89-2006 y CT 225-2007) y es el mecanismo que las autoridades universitarias se han negado a ejecutar. Al ser la ACEU un proceso originario, ningún grupo estudiantil tendría prerrogativas sobre otros ya que todas las carreras participarían en condiciones iguales a través de sus constituyentes en la regularización de los estatutos y reglamentos del autogobierno estudiantil universitario. La ACU como proceso de revisión de la cuarta reforma universitaria se basa en la necesidad de generar un encuentro de toda la comunidad universitaria con la sociedad hondureña para readecuar la fallida cuarta reforma a las necesidades actuales del país y frenar de una vez por todas el aislamiento de la academia de la educación superior de los problemas sociales de la ciudadanía hondureña. Recuperando el cumplimiento del mandato constitucional que por años han ignorado las actuales autoridades universitarias y que manda a que desde la UNAH se deberá participar en la “transformación de la sociedad hondureña”.
Toda la propuesta del MEU es en apego irrestricto a las normas jurídicas. No basta con leer un anteproyecto y las leyes administrativas concernientes a la UNAH para poder plantear una crítica sobre un proyecto que busca solucionar una crisis académica e institucional como la que vivimos. Es evidente la falta de conocimiento sobre los procesos de reforma universitaria, aspectos educativos de la problemática y los antecedentes históricos nacionales e internacionales que han venido a desembocar en esta lucha emprendida por el MEU. Cobijarse bajo las “inmaculada” bandera del apoliticismo es un discurso desgastado, vergonzoso e incoherente para un universitario de esta época.

Publicado por UNAH Estudiantes

El periódico estudiantil al servicio de toda la comunidad universitaria para debatir, criticar reflexivamente y comunicar temas referentes a la Reforma Universitaria y la problemática general de la UNAH y de País

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