Corte Suprema De Justicia: Expulsión De Estudiantes de la UNAH es Inconstitucional por Héctor Enoc Ulloa Chinchilla

Análisis Jurídico Sobre La Expulsión De Estudiantes Universitarios En El Marco De Las Protestas Estudiantiles (Sentencia SCO-0094-2015 Y Su Aplicabilidad A Los Casos Actuales)

Héctor Enoc Ulloa Chinchilla
Movimiento Estudiantil Universitario – CU

Antecedentes

Con el inicio de la 4ta Reforma Universitaria, se inicia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) una planificada desarticulación del gobierno estudiantil por parte de las autoridades universitarias. Bajo esta lógica, se generan ataques sistemáticos por parte de las autoridades para destruir la democracia universitaria e impedir la representación estudiantil. Este accionar se ha visto caracterizados por el uso de la violencia física, la estigmatización, y el uso de la Institucionalidad para sancionar a todos aquellos que demandan poder ejercer sus derechos democráticos.
En este contexto de lucha por la recuperación de la representación estudiantil se da la primera experiencia de expulsiones arbitrarias hacia quienes exigían se constituyera nuevamente el gobierno estudiantil. Es así como en diciembre de 2014 se expulsa a 6 estudiantes de Ciudad Universitaria y en enero de 2015 se replica el mismo procedimiento para expulsar a 10 estudiantes de la UNAH – Valle de Sula. Estos estudiantes presentan recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y esta dictamina que se suspenda el acto reclamado, razón por la cual son matriculados nuevamente al inicio del 2015.
Siguiendo con esa nociva tradición de criminalización, en julio de 2017 se expulsa a 18 estudiantes que participan en la toma pacifica del edificio administrativo de la UNAH y en el mes de septiembre del mismo año se expulsa a 6 estudiantes de la Facultad de Química y Farmacia que exigían la restauración de la representación estudiantil.

Sentencia SCO-0094-2015

El 14 de marzo de 2018 la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia sobre el recurso de amparo presentado en 2015 (¡Admirable la celeridad y eficiencia de nuestro sistema judicial!), referente a los primeros casos de expulsión de estudiantes por protestar exigiendo la restauración de la representación estudiantil en la UNAH (Sentencia No. SCO-0094-2015). El 28 de mayo del 2018 la UNAH es notificada formalmente mediante la nota de remisión No. 408-2018, obligando así a dicha institución a cumplir las disposiciones contenidas en dicha sentencia.
En esta sentencia se determina la arbitrariedad de las expulsiones, y manda a la universidad a retrotraer las sanciones impuestas del caso concreto (Las expulsiones del 2014). Sin embargo también determina, con efectos Erga omnes (Es decir, aplicable de manera general a TODOS los ciudadanos), la INCONSTIUCIONALIDAD del Reglamento de Estudiantes aprobado en el 2007 por la Comisión de Transición de la UNAH. Es decir que el instrumento utilizado por las autoridades universitarias para expulsar de manera arbitraria a estudiantes en los años 2014, 2015, y 2017, NO tiene validez jurídica alguna por ir en contra de preceptos constitucionales. Esto obliga a la UNAH a HABILITAR INMEDIATAMENTE la matrícula de los 24 estudiantes que se encuentran actualmente expulsados de manera ilegal y arbitraria.

Aspectos Generales De La Sentencia

La Corte inicia exponiendo que “el derecho a la educación es necesario para la efectividad de la cláusula general de igualdad tanto formal como material…..guarda intima conexión con la dignidad humana y resulta indispensable para la equidad…debido a las anteriores características es INNEGABLE el carácter fundamental del derecho a la educación, es por ellos que un servicio sobre este derecho debe de cumplir con al menos las garantías de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.” Evidenciando así la grave violación al derecho a la educación que cometen las autoridades universitarias al aplicar expulsiones arbitrarias.
Igualmente explica como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido previamente que “las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado” y que “es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas”. Es decir, que las sanciones administrativas, al igual que las penales, están limitadas al irrestricto respeto de los derechos constitucionales de las personas, como ser el derecho a la educación.
En base a esto, la Corte expone su facultad y obligación de aplicar el control de constitucionalidad; es decir declarar la nulidad e inaplicabilidad de cualquier norma o acto administrativo que sea contrario a lo establecido en la Constitución de la Republica, en este caso el Reglamento de Estudiantes de la UNAH.

Fundamentos Para Declarar La Inconstitucionalidad

1) LA INCOMPETENCIA DE LIMITAR DERECHOS CONSTITUCIONALES: La Corte expone que NO está dentro de las facultades de la UNAH la aprobación de reglamentos donde se “FIJEN SANCIONES SOBRE DERECHOS CONSTITUCIONALES”, debido a la existencia de una reserva de ley para sanciones que impliquen la disminución de derechos constitucionales.
¿Qué es esta reserva de ley? En concordancia con la jurisprudencias establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece que se considerarán como “Ley” únicamente a las normas jurídicas emanadas del poder legislativo. Esta misma jurisprudencia nos dice sobre los derechos constitucionales que “sus limitaciones, cuando sean válidas, deberán ser establecidas por la Ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo a los mandatos constitucionales”.
Es decir que la disminución de derechos constitucionales solamente se podrá dar en forma de Ley y atendiendo a las limitaciones constitucionales y convencionales que el Estado de Honduras ha suscrito.
¿Cuál es un ejemplo de estas restricciones? El estado de sitio decretado por el Gobierno siguiendo lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, lo cual le permite suspender derechos como el del libre tránsito, siempre y cuando exista una perturbación grave de la paz, epidemia o invasión del territorio nacional.
¿Dónde podemos ver de manera concreta la reserva de Ley en nuestro país? Podemos ver la reserva de ley a la que se refiere la Corte en la existencia de una normativa denominada “Ley de Estado de Sitio” la cual regula, de manera única, la suspensión temporal de derechos fundamentales en nuestro país.
En concordancia con lo anterior, la Corte expone que el principio de legalidad desde el derecho constitucional se concretiza con este otro principio (Reserva de Ley), que consiste en que los derechos fundamentales solo se verán limitados por la ley.
En base a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia establece que “la ejecución del artículo 13 del Reglamento de los Estudiantes de la UNAH, que establece que es una Falta Grave y sus sanciones, es inconstitucional, en vista de que el mismo no es una expresión de la voluntad soberana, es decir, dicho reglamento no tiene el valor de una ley de la República por lo que no puede determinar la limitación de derechos constitucionales” (Solo se pueden limitar en los casos previstos anteriormente. Respetando la reserva de ley, los límites constitucionales y los limites convencionales).
2) LA INEXISTENCIA DEL ILÍCITO: Por lo tanto la Corte Suprema de Justicia considera inexistente el ilícito por el cual se le acusa a los estudiantes, ya que está contemplado en un reglamento inconstitucional y sin validez jurídica, y cita a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos diciendo que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”, y que “en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida”
3) LA INCOMPETENCIA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA AUTONOMÍA: Concluye la corte estableciendo que si bien la UNAH tiene un amplio margen de autonomía basados en el artículo 160 de la constitución, esto “no debe interpretarse como una facultad que le permita sobrepasar los mandatos fijados en nuestra constitución”. Amparados en esto y en el artículo 95 de la constitución de la república, que fundamenta la reserva de ley, declara la Corte que la UNAH es INCOMPETENTE para aplicar las sanciones establecidas en el actual Reglamento de Estudiantes debido a su INCONSTITUCIONALIDAD.
4) LAS VIOLACIONES CONCRETAS A LA CONSTITUCIÓN: Por todo lo anteriormente expuesto, el accionar de la Universidad al sancionar estudiantes con expulsiones que violentan su derecho a la educación, a través de un Reglamento de Estudiantes que es INCONSTITUCIONAL es violatorio a los artículos 89, 90, 95 (Debido proceso y aplicación de penas) y 151 (Derecho a la educación) de la Constitución de la República y procedería en un futuro deducir responsabilidades de las autoridades que se nieguen a enmendar dichas acciones.

Aplicabilidad a los casos actuales

Ahora que ya se ha emitido dicha sentencia, y que la UNAH está en la obligación de acatar lo que en ella se contiene, ¿Se puede aplicar el mismo criterio a los demás procedimientos realizados con el mismo Reglamento de Estudiantes, como ser las expulsiones del 2017?
La retroactividad de la ley (Aplicar una sentencia o ley nueva a asuntos anteriores) está permitida en Honduras únicamente en materia penal cuando favorece al delincuente o procesado (Art. 96 de la Constitución de la República). La duda que se debe de aclarar entonces es en torno a la posibilidad de aplicar esa retroactividad penal en materia administrativa, como es el caso de las sanciones de expulsión aplicadas a los estudiantes de la UNAH en el 2017.
Esto es algo sencillo de aclarar ya que múltiple jurisprudencia a nivel mundial establece que las garantías del derecho penal se extienden al Derecho Administrativo Sancionador (Ejemplos: Sentencia sobre Amparo 272-2011, y Sentencia Contenciosa 67-V-2001 de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador) e incluso existe jurisprudencia que establece que en casos de “suprimirse una infracción administrativa del ordenamiento jurídico….será la nueva normativa la que deberá aplicársele al infractor” (Resolución 54-TEG-2010 de la misma Corte). Es decir que ahora que las expulsiones realizadas a través del Reglamento de Estudiantes de la UNAH han sido declaradas INCONSTITUCIONALES al igual que el Reglamento, se debe de aplicar estos mismos argumentos a todos los casos existentes actualmente incluyendo las expulsiones del 2017.
Igualmente, podemos encontrar múltiple jurisprudencia sobre la extensión de la retroactividad en beneficio de los imputados en materia penal y administrativa en el sistema español. Tal es el caso del trabajo “La Retroactividad Favorable en Derecho Administrativo Sancionador” escrito por Víctor Sebastián Baca Oneto, quien es Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid.
La finalidad de redactar este análisis es poder hacer de fácil comprensión el fondo de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de Honduras concerniente a la expulsión de estudiantes universitarios en el marco de las protestas estudiantiles llevadas a cabo por el Movimiento Estudiantil Universitario, e informar a la opinión pública la obligación de la UNAH, y el derecho de dichos estudiantes a SER MATRICULADOS DE MANERA INMEDIATA A LA UNIVERSIDAD, permitiéndoles así reanudar sus estudios superiores. No existe argumento legal válido para no hacerlo, y la negligencia de las autoridades en permitirles la matricula a dichos estudiantes debe ser evidenciada en miras a deducir responsabilidades.

Publicado por UNAH Estudiantes

El periódico estudiantil al servicio de toda la comunidad universitaria para debatir, criticar reflexivamente y comunicar temas referentes a la Reforma Universitaria y la problemática general de la UNAH y de País

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